Asimismo, ha establecido que este tipo de ERTE es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público a solicitar el restablecimiento económico del contrato.
Nos hacemos eco de la noticia publicada por LA RAZÓN sobre la sentencia del Tribunal Supremo que nos confirma la que previamente nos había estimado la Audiencia Nacional, y avala la decisión de suspensión de los contratos que adoptamos por entender estimado por silencio administrativo del ERTE presentado por la empresa.
La sentencia tiene la importancia de ser la primera que se ha dictado en el Tribunal Supremo sobre los ERTEs de Fuerza Mayor constatada por Silencio Administrativo Positivo.
Sentencia íntegra
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo sobre la validez del Silencio Administrativo en los ERTEs por Fuerza Mayor (anon)