NUEVO CASO DE EXITO
El Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia ha dictado una relevante sentencia (núm. 257/2025, de 1 de octubre) en la que declara que el fallecimiento por suicidio de un trabajador del sector de la restauración constituye accidente de trabajo, al acreditarse una relación directa entre el entorno laboral y el desenlace fatal.
LA RECEPCIÓN DE NUESTRA CLIENTA
Cuando nuestra clienta vino a nuestro despacho por primera vez, todavía en shock por su pérdida, sólo contábamos con un triste recorte de prensa que tenía por titular “Muere un hombre de 51 años al chocar contra un camión horas después de ser despedido de su trabajo en Murcia”. Además de su dolor, le preocupaban las pensiones que le quedaría a sus hijas menores de edad, pues su marido cobraba tres mil euros al mes como encargado del restaurante en el trabajaba desde hacía casi veinticinco años, pero en nómina sólo se declaraban algo más de mil.
Poco a poco fuimos construyendo una demanda que parecía imposible con las escasas pruebas con las que contábamos. En el coche encontramos la baja voluntaria y el finiquito del fallecido. Al poco tiempo encontramos una receta de un conocido psiquiatra que estaba tratando al trabajador, que finalmente elaboró un determinante informe pericial. Con los testimonios de los compañeros elaboramos una autopsia psicológica, con la inestimable ayuda de un psicólogo clínico. Y todo ello gracias a la colaboración de una de las profesionales que más conocen del tema en España y que también nos aportó un informe pericial en materia de prevención de riesgos laborales.
Recopilamos recortes antiguos de prensa para acreditar el puesto real que ocupaba el trabajador, reconocimientos médicos, tarjetas de Makro, documentación preventiva. Buscamos extractos bancarios de los ingresos periódicos que hacía en su cuenta en efectivo, y elaboramos también un informe pericial en materia de prevención de riesgos. Aportamos toda esa información a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que elaboró un completo informe.
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL (POR FIN)
- Un largo peregrinaje procesal para conseguir una sentencia estimatoria
Casi cinco años después y tras innumerables vicisitudes procesales, el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia ha dictado una relevante sentencia (núm. 257/2025, de 1 de octubre) en la que declara que el fallecimiento por suicidio del trabajador constituye accidente de trabajo, al acreditarse una relación directa entre el entorno laboral y el desenlace fatal.
- La sentencia
La resolución analiza un supuesto en el que el trabajador, después de casi 25 años de antigüedad en la empresa, atravesaba un conflicto laboral con la dirección, que le había llevado a buscar ayuda psiquiátrica. El día del accidente se produjo una discusión entre el trabajador y su jefe que motivó que aquel firmara un cese voluntario después de 25 años de servicio. Inmediatamente después, en el trayecto hacia su casa, se salió de la vía y estrelló su vehículo a gran velocidad, produciéndose la muerte instantánea.

La Magistrada analiza la jurisprudencia del TS en cuanto a la consideración del suicidio como accidente de trabajo, con cita de las sentencias de 9 de febrero de 2010 (Rec. 1703/2009), que, con cita de la STS de 25 de septiembre de 2007 (Rec. 5452/2005) que efectúan un análisis histórico de las fases por las que ha atravesado la doctrina y aporta sentencias de TSJ, que establecen que, aunque la doctrina es muy restrictiva en estos supuestos, se admite la consideración de accidente laboral cuando el suicidio o el acto autolítico tiene su origen en un trastorno psíquico derivado del trabajo.
En el preste caso, tanto la Inspección de Trabajo, como los informes médicos, entendieron que existía una conexión causal clara entre el estado psicológico del trabajador y las condiciones laborales; y concluye que la decisión de quitarse la vida, horas después de un incidente en el centro de trabajo, estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo, por lo que confirma el nexo causal entre la situación de estrés vivida dentro de la empresa por parte del trabajador y el suicidio.
- Infracotización
Se alegaba asimismo que la base de cotización tomada para la pensión de viudedad y orfandad no se corresponden con el salario realmente percibido por el causante. La acreditación de que el empleado desempeñaba funciones de encargado pese a figurar como camarero, junto con el resto de pruebas practicadas le llevan a la decisión de estimar también la infracotización.
- La primera de varias acciones derivadas del accidente
Esta es sólo la primera de las tres demandas (cuatro si contamos también con la infracotización) presentadas como consecuencia del accidente. Todavía tenemos pendiente de celebrar la demanda del Recargo de las Prestaciones por falta de medidas de seguridad y la de Responsabilidad Civil de la empresa por el mismo motivo.
- Una llamada de atención a las empresas
Este pronunciamiento refuerza la tendencia judicial de reconocer el nexo laboral en supuestos de suicidio relacionados con el estrés o el conflicto laboral, destacando la importancia de la prevención de riesgos psicosociales en las empresas.
Las empresas tienen que valorar que, a la irreparable pérdida del trabajador fallecido, se suman los costes prácticamente inasumibles derivados de las responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales en algunos casos.
El asunto es el mismo al que ya nos referimos en una entrada anterior cuando reseñamos una importante sentencia del TSJ de Murcia que acordó la acumulación de un proceso de determinación de contingencias con otro de infracotización. Precisamente este asunto que ahora acaba de resolver el Juzgado de lo Social nº 2