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El contrato formativo no está celebrado en fraude de ley aunque el alumno no pueda ser evaluado

El juzgado de lo contencioso administrativo uno de ciudad real nos estima la demanda y declara nula el acta de liquidación de la inspección de trabajo y seguridad social que consideró que el contrato formativo estaba celebrado en fraude de ley porque el trabajador no había enviado las prácticas y por tanto no pudo ser evaluado

La empresa contrató la formación a distancia con un centro especializado. Al final del curso el centro emitió un certificado de formación en el que se decía que debido a que el trabajador no había enviado los trabajos no pudo ser evaluado. 

El Magistrado entiende que el hecho de que el grado de aprovechamiento del curso fuera “bajo”, no significa que no se haya impartido la formación. Únicamente puede suponerse que el trabajador no ha prestado el suficiente interés, pero la formación sí ha sido recibida. 

la empresa cumplió con la obligación de dar la formación al trabajador, poniendo a su disposición las herramientas y el material necesario para el desarrollo de la misma. De manera que si el trabajador no ha aprovechado suficientemente la formación, tal incumplimiento, sería imputable únicamente al trabajador. 

El magistrado, con cita de la STS de 31 de mayo de 2007 (rec.401/2006) recuerda que sólo la exigencia de trabajo durante el tiempo de formación teórica invalida el contrato formativo. El TS distingue dos tipos de incumplimiento de la obligación de formación teórica:

a. el consistente en exigir al aprendiz que trabaje durante el tiempo de teoría y

b. aquel otro que se limita a excluir la preceptiva formación [no asignación de centro; formación inadecuada al trabajo efectivo que se presta…];

a. en el primer caso realmente no se incumple una obligación, sino el propio contrato de Aprendizaje, que no existe más que en apariencia, porque su real contenido se encuentra extramuros de la definición que del mismo proporciona el art. 11.2 ET, de manera que el trabajador mantiene un vínculo laboral de naturaleza ordinaria y tiene derecho a la retribución en los mismos términos que un trabajador común;

b. en tanto que en el segundo supuesto es sostenible que existe un verdadero contrato formativo, siquiera con omisión del tiempo que legalmente ha de invertirse en preparación teórica, de manera que han de seguirse necesariamente

En conclusión, sólo en el caso de un incumplimiento total de la obligación de prestar la formación teórica se desnaturalizaría la índole del contrato, pasando a ser ordinario por tiempo indefinido. 

En definitiva se declara contrario a Derecho el Acto Administrativo con Costas. 

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