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Valor liberatorio de acuerdo privado

Una empresa que imputa graves acusaciones a un trabajador le ofrece un acuerdo privado para evitar un proceso judicial. El trabajador acepta y percibe la indemnización ofrecida, pero aún así, decide emprender acciones judiciales. La sentencia avala la validez del acuerdo y desestima la demanda.

El jefe de sección de una empresa en la que lleva trabajando más de 37 años es acusado de acosar a una compañera de trabajo.

En atención al tiempo de servicios prestados y al objeto de evitar un procedimiento judicial que podría afectar a la imagen personal y familiar del trabajador, la empresa le ofrece un acuerdo extrajudicial consistente en articular un despido por causas objetivas, que el trabajador reconocerá como cierto, a cambio de lo cual la empresa le abonaría la indemnización legal correspondiente a dicho tipo de despido.

El trabajador, en presencia del letrado de la empresa, aceptó y firmó el acuerdo, percibió la indemnización correspondiente así como su finiquito, con lo que ambas partes se comprometían a no ejercitar ningún tipo de acción judicial.

A pesar de ello, el trabajador decide accionar judicialmente por despido reclamando la improcedencia del despido por causas objetivas que la empresa instrumentalizó en cumplimiento del acuerdo, así como salarios adeudados, vacaciones e indemnización por falta de preaviso, añadiendo en su demanda que “se le hizo firmar otro documento del que no se le proporcionó copia, y cuyo contenido desconozco”.

La sentencia considera probado que ese documento no puede ser otro que el acuerdo transaccional que ambas partes firmaron con 

la finalidad de evitar el juicio, ante la gravedad de los hechos que la empresa le imputaba, y que resulta poco creíble que el trabajador firmase sin conocer el contenido del acuerdo.

Valora la juzgadora el hecho de que el letrado de la empresa que redactó el acuerdo y que estaba presente en la firma del mismo, declarase como testigo en el juicio –al contrario que el trabajador, que fue representado por su letrado en la vista-, asegurando que el trabajador conocía perfectamente el contenido del acuerdo y que era plenamente consciente de los efectos y las consecuencias del mismo.

La Juez entiende que para invalidar el acuerdo debería haberse acreditado una intimidación de tal magnitud que viciase el consentimiento que exige que se produzca una amenaza de daño inminente y grave que no se acreditó por el demandante. Por tanto ratifica el carácter liberatorio del acuerdo que entiende que es claro en sus términos, recoge los verdaderos motivos de la extinción contractual, está bien redactado y no deja duda sobre la voluntad de los firmantes y, por tanto, obliga a los mismos a todos los efectos conforme a los artículos 1281, 1809 y 1256 CC, por lo que el trabajador carece de acción para ejercitar las pretensiones deducidas en su demanda y en consecuencia desestima íntegramente la demanda. 

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